|
Las conclusiones del Primer Informe de la CCIODH afirmaban que
en el Estado mexicano de Chiapas, la situación de los derechos
humanos se encontraba en un gravísimo deterioro y enumerábamos
los siete factores que a nuestro juicio contribuían en mayor medida
a generar dicha situación. Éstos eran:
1. La intensa militarización de la zona.
2. La presencia de grupos paramilitares.
3. La situación generalizada de impunidad.
4. Los obstáculos para el acceso a la justicia.
5. La situación de miseria estructural que sufren las comunidades.
6. La represión de las formas de organización de la sociedad
civil.
7. La falta de voluntad política para la búsqueda de una
solución respetuosa con las demandas indígenas.
Frente a esta situación, la CCIODH emitió once
recomendaciones que consideramos podrían contribuir a mejorar la
situación mencionada. Un año y medio después, y tras
el trabajo desarrollado a lo largo de estos diez días, podemos
hacer un balance provisional de cual es la situación con respecto
a cada una de nuestras anteriores recomendaciones.
| 1. Cumplimiento inmediato e íntegro de
los Acuerdos de San Andrés y continuación del proceso
de diálogo y negociación entre el EZLN y el gobierno
federal. |
|
En este apartado, la CCIODH ha constatado
que el cumplimiento de los Acuerdos de S. Andrés que el gobierno
firmó, sigue en un estado de estancamiento. Tanto la iniciativa
de ley sobre derechos indígenas del presidente Zedillo, como
las distintas leyes aprobadas en algunos estados, se ignora el eje
central de los acuerdos, que es el reconocimiento de los derechos
y cultura de los Pueblos indígenas, ya que dicho reconocimiento
no supera el ámbito municipal, y por tanto ignora de facto
sus derechos como tales y no les reconoce como sujetos de derecho.
La creación de Municipios Autónomos organizados
de acuerdo a lo pactado en San Andrés, han provocado la reacción
del gobierno mexicano que violenta y sistemáticamente ha
atacado a los mismos, para conseguir su desmantelamiento.
Tanto la propuesta de ley federal sobre derechos indígenas,
(que pretende suplir a la iniciativa de ley elaborada por la COCOPA
) como la ley de remunicipalización del gobierno de Chiapas,
tienen fundamentalmente dos propósitos:
a- aislar a las comunidades y municipios autónomos
b- generar una situación favorable para las elecciones
del 2000 en función de las adhesiones que se provocan con
los beneficios económicos repartidos entre quienes se someten. |
2. Respeto al proyecto de iniciativa de reformas constitucionales
de la COCOPA |
| |
La iniciativa de ley emitida por la COCOPA, sigue sin ser
incluida a debate en las Cámaras Legislativas, ya que el Gobierno
desconoció esa iniciativa y emitió su iniciativa de
ley en la materia de manera unilateral. |
3. Consolidación de las funciones de las instancias de intermediación:
CONAI y de Verificación: COSEVER. |
| |
La CONAI se disuelve en junio de 1998, a raíz de
los continuos ataques, olvido y retirada de confianza por parte del
gobierno. La COSEVER al no cumplirse los Acuerdos de San Andrés,
y por lo tanto al suspenderse el diálogo, se convierte en una
instancia sin espacio de acción. |
4. Poner fin a la militarización y paramilitarización
, (regreso del ejército a sus cuarteles y desarme de los grupos
paramilitares). |
| |
El aumento de los efectivos del ejército federal,
de los campamentos y bases militares así como un mayor número
de puestos de control, contradice explícitamente la recomendación
de que el ejército regrese a sus cuarteles.
Día a día aumenta el número de soldados
multiplicándose los campamentos militares y puestos de control,
con el consiguiente perjuicio para las comunidades indígenas
que ven como la prostitución, el alcohol y las drogas son
introducidas por los soldados, al mismo tiempo que ven contaminadas
las aguas de las que se abastecen. También su vida cotidiana
se ve gravemente alterada por los registros e intimidaciones que
sufren en los numerosas controles militares afectando gravemente
a su economía por las dificultades que tienen para producir
y comercializar sus productos.
La presencia del ejército hace que los habitantes
de las comunidades se dividan entre los que se benefician con la
prestación de servicios a los soldados y los que se mantienen
al margen para expresar su repulsa por la invasión de que
son objeto.
La división producida en el seno de grupos paramilitares
como Paz y Justicia por desavenencias en el reparto de los "beneficios"
conseguidos del gobierno, aumenta también la violencia, con
el consiguiente incremento de la inseguridad en la zona.
Esta situación está en flagrante contradicción
con la supuesta misión de resguardar el orden que el gobierno
asigna al ejército y a las fuerzas de seguridad.
Las comunidades denuncian que cada día crece el
número de grupos paramilitares, así como la actuación
conjunta de elementos de dichos grupos con miembros del ejército
federal y policía en operativos contra las comunidades. No
tenemos conocimiento de que un solo grupo paramilitar haya sido
disuelto o desarmado. |
5. Asegurar el libre acceso a la justicia y promover la lucha contra
la impunidad por medio de acciones globales y no meramente simbólicas. |
| |
Pese al anuncio por parte del Gobierno federal de medidas
como la llamada "cruzada nacional contra la violencia y la
impunidad" y el establecimiento de algunos "juzgados indígenas",
en la práctica los altos niveles de impunidad y de discriminación
de las personas indígenas especialmente, siguen siendo muy
preocupantes. En este sentido, destaca el reducido número
de denuncias cuya investigación llega hasta el final de todo
el procedimiento judicial. De esta manera, hay que seguir hablando
de una situación generalizada de falta de acceso igualitario
y con todas las garantías a la justicia.
Mientras el gobierno sigue negando la existencia de grupos
paramilitares (solamente los reconoce como grupos civiles armados),
éstos siguen proliferando, favorecidos por la ley de amnistía
estatal, que favorece la situación de impunidad de los mismos |
6.Amnistía inmediata a los presos políticos. |
| |
Resulta contradictorio que el Gobierno federal afirme que
no reconoce la existencia de presos políticos y sin embargo
anuncie la liberación de "miembros o simpatizantes del
EZLN" (en escrito presentado por el Coordinador para el diálogo
y la negociación en Chiapas). Por otro lado, los 46 presuntos
"miembros o simpatizantes del EZLN" liberados hasta hoy,
no lo han sido por desestimiento en sus cargos, sino por pre-liberación,
por pago de fianzas o por haber cumplido la condena. En consecuencia,
no se ha producido ninguna amnistía y continúa habiendo
más de un centenar de presos políticos en las cárceles
de Chiapas. |
7. Retorno de los desplazados a sus comunidades de origen con la devolución
íntegra de sus pertenencias y con la correspondiente indemnización
por los daños y perjuicios sufridos. |
| |
Los desplazados o refugiados por causa de guerra, cuyo
número en vez de disminuir aumenta, siguen sin poder retornar
a sus hogares porque las condiciones que forzaron su marcha no han
variado en absoluto. Continúan las amenazas y el hostigamiento
de paramilitares sobre las familias que intentan su regreso.
Las peticiones de indemnización a los refugiados
no son atendidas y a medida que se alarga su situación se
pueden generar nuevos conflictos al ser ocupadas, en unos casos
y vendidas, en otros, las tierras que ocupaban en sus comunidades
de origen. |
8. Fortalecimiento de los organismos de DERECHOS HUMANOS mexicanos
y garantía de la presencia de organismos de carácter
internacional, así como el reconocimiento de un estatuto internacional
del observador. |
| |
El Gobierno sigue ignorando las acciones y denuncias
de los diferentes organismos de derechos humanos mexicanos..La situación
de los cuales se ha visto amenazada y atacada tanto en el sentido
material como en la integridad física de las personas que
trabajan en ellas.
Por otra parte, desde la primera visita de la CCIODH,
el Gobierno emitió una normativa para regular el trabajo
de observación internacional a través de la concesión
de visados FM3, previo cumplimiento de estrictos requisitos. Esta
normativa, y también el modo en que está siendo aplicada,
supone una clara restricción al desempeño de la labor
de los observadores de los derechos humanos. Así lo ha podido
constatar la CCIODH en su segunda visita, puesto que pese a haber
cumplimentado con todos los requisitos exigidos, tan sólo
fueron concedidas 11 de las 41 solicitudes, sin por otro lado realizar
ningún tipo de explicación justificativa. |
9. La intervención de la Cruz Roja Internacional como medio
de garantía de la asistencia humanitaria a la población
debido al rechazo existente hacia la ayuda proveniente de organismos
institucionales mexicanos. |
| |
Aunque con críticas a su actuación, la intervención
de la Cruz Roja Internacional, asegura en algunos casos la alimentación
de los desplazados por lo que se ve como una garantía de seguridad
y se pide su permanencia en la zona. Hacia la Cruz Roja Mexicana,
las poblaciones desplazadas mantienen la misma actitud de desconfianza
por considerarla del gobierno |
10. La designación de un relator especial de la ONU para México. |
| |
No se ha designado ningún relator especial para México.
Las visitas de la Relatora Especial para Desapariciones y Ejecuciones
Extrajudiciales y de la Alta Comisionada que se produce en estos momentos,
por su brevedad y limitaciones no se pueden equiparar a la presencia
permanente de un Relator Especial. |
11. El establecimiento de un mecanismo por parte de la Unión
Europea de seguimiento de la Cláusula Democrática y
de DERECHOS HUMANOS, la cual si el Acuerdo de Asociación Económica,
de Coordinación Política y de Cooperación, firmado
con México se hace vigente, debería permitir proceder
a una verificación permanente de la situación de los
DERECHOS HUMANOS en México. Dicho mecanismo, debería
integrar a diferentes organizaciones sociales mexicanas e internacionales
de defensa de los DERECHOS HUMANOS. |
| |
No se ha establecido ningún mecanismo por parte de
la UE y México de seguimiento y verificación permanente
de los DERECHOS HUMANOS, ya que no pueden ser consideradas como tales
las reuniones realizadas entre miembros del Parlamento Europeo y las
instancias oficiales mexicanas. Sigue siendo muy necesario que se
establezcan mecanismos que aseguren la verdadera efectividad de la
cláusula democrática con la que se abre el Acuerdo entre
UE y México, siendo especialmente recomendables los contactos
periódicos con organizaciones mexicanas e internacionales de
derechos humanos y la presencia de comisiones de observación
sobre el terreno. |
|
12. Desde el anterior informe hasta la elaboración de esta
evaluación se han producido más de 400 expulsiones
de extranjeros del territorio mexicano. Este hecho añade
una nueva conclusión a las anteriores, se refiere a las dificultades
para la observación de los derechos humanos. El gobierno
estableció una nueva normativa, en mayo del 98, de obligado
cumplimiento para regular la presencia de observadores extranjeros
y procedió a las expulsiones con diferentes argumentos jurídicos.
|
| |
La normativa así como las modificaciones posteriores,
han sido denunciadas como restrictivas, tanto por las ONGs mexicanas
e internacionales, y cuyo objetivo es restringir la presencia de observadores
y dificultar su labor. Las expulsiones, han sido recurridas ante los
tribunales, consiguiendo en algunos casos su levantamiento que ha
sido ignorado por el gobierno. También han sido denunciadas
en muchos foros internacionales, lo que ha provocado la vigilancia
de las instituciones internacionales. |
Fuente: http://chiapas.pangea.org/home/mexp.htm
Nota: en esta página hay un enlace al informe completo
|