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En su justa lucha por la liberación de nuestro pueblo,
el EZLN incorpora a las mujeres en la lucha revolucionaria sin importar
su raza, credo, color o filiación política, con el único
requisito de hacer suyas las demandas del pueblo explotado y su compromiso
a cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la revolución.
Además, tomando en cuenta la situación de la mujer trabajadora
en México, se incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia
en la siguiente LEY REVOLUCIONARIA DE MUJERES:
Primero.- Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación
política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria
en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
Segundo.- Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un
salario justo.
Tercero.- Las mujeres tienen derecho a decidir el número
de hijos que pueden tener y cuidar.
Cuarto.- Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos
de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
Quinto.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a ATENCION PRIMARIA
en su salud y alimentación.
Sexto.- Las mujeres tienen derecho a la educación.
Séptimo.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja
y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
Octavo.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada
físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos
de intento de violación o violación serán castigados
severamente.
Noveno.- Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección
en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas
revolucionarias.
Décimo.- Las mujeres tendrán todos los derechos
y obligaciones que señala las leyes y reglamentos revolucionarios.
Fuente: El Despertador Mexicano, Organo Informativo del EZLN, México,
No.1, diciembre 1993.
Fuente: Página de Comunicados del Frente Zapatista de Liberación
Nacional: http://palabra.fzln.org.mx/
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