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Presidencia de la República, 24 de enero de 1998
No hace falta ser muy perspicaz para saber que el gobierno federal
no tiene intención de cumplir los Acuerdos que firmó en San Andrés Sacamch'en
de los Pobres, Chiapas, el 16 de febrero de 1996 con el Ejército Zapatista
de Liberación Nacional. Lástima, en ellos están plasmados y firmados compromisos
importantes por parte del gobierno que, de llevarse a la práctica, democratizarían
al país.
Para desgracia de la credibilidad gubernamental, el documento
de los Acuerdos de San Andrés existe, está firmado y circulan por el mundo
miles de copias que cada día más personas leen con atención. Para desmentir
las afirmaciones de que el gobierno "honrará los Acuerdos" pero que el
problema estriba en la traducción jurídica de la Comisión de Concordia
y Pacificación, basta con el simple y calmado acto de cotejar lo firmado
en San Andrés contra lo que dicen el presidente Zedillo, el secretario
de gobernación Francisco Labastida y Emilio Rabasa junior.
Basta ver la página 5 del documento original "Propuestas conjuntas
que el gobierno federal y el ezln se comprometen a enviar a las instancias
de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4. de las Reglas
de Procedimiento* [del Diálogo]" para leer el compromiso conjunto de:
Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación
nacional, a las comunidades como entidades de derecho público.
Después hay que hacer uso del cuadro comparativo publicado en
diversos medios los primeros días de enero de 1997 en donde se contrastan
la propuesta de reforma constitucional elaborada por la Cocopa el 29 de
noviembre de 1996 y la contrapropuesta gubernamental. La iniciativa de
ley de la Cocopa transcribe textual de los Acuerdos la figura jurídica
de la comunidad como "entidad de derecho público" al proponer reformar
el artículo 115 de la Constitución:
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y
los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán
la facultad para asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones
[...].
En cambio, la contrapropuesta gubernamental interpreta a su
modo los Acuerdos de San Andrés en el párrafo equivalente de su artículo
115, que anota:
las comunidades de los pueblos indígenas como entidades de interés
público [...].
¿Quién, entonces, traduce mal los Acuerdos de San Andrés en un asunto
tan toral como la caracterización jurídica de las comunidades indígenas?,
¿la Cocopa, que se apega a la letra y espíritu de los Acuerdos o el gobierno
federal que de la manga hace surgir una figura jurídica que no aparece en
lo absoluto en el texto de los Acuerdos? No es una diferencia de palabras
en tanto la figura de la comunidad como entidad de derecho público, es una
figura que le permite a la comunidad tener un peso en sus decisiones y en
sus protecciones legales mucho más concreta y caracterizada que la del gobierno.
Otro ejemplo interesante de estas tergiversaciones gubernamentales
a los Acuerdos puede cotejarse remitiéndose a las páginas 3 y 4 (en el
original) del citado documento de "Propuestas conjuntas", conocido también
como Documento 2, en donde se dice en su inciso 5:
Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los
estados de la República reconocer y establecer las características de
libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía, tomando
en cuenta que ésta implica: a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta
en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas
ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material
de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
Los Acuerdos anotan también otras cuatro características que
dan fuerza a la idea de la autonomía dentro del marco jurídico mexicano
que especifican su ámbito de aplicación, sus competencias, la idea de
coparticipación y corresponsabilidad de las comunidades en la planeación
y ejecución de los proyectos de desarrollo e incluso su participación
en los órganos de representación políticos local y nacional "a fin de
construir un nuevo federalismo".
Como se ve, no parecen ser propuestas que rompan con la unidad
nacional. Haciendo eco de estas precisiones, la iniciativa de la Cocopa
del 29 de noviembre de 1996 anotaba en el inciso X de su propuesta de
reforma al artículo 115 que
Las Legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización
de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, lo cual
deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
Como se desprende de la lectura de la contrapropuesta, gubernamental
en el mismo inciso X del artículo 115 se escamotea la noción de territorio,
pese a que ésta no es un invento de la Cocopa sino una precisión importantísima
de los Acuerdos en consonancia con el Convenio 169 de la oit, pues como
se ha dicho mucho, uno de los valores de San Andrés fue referirse y apegarse
al Convenio 169 firmado y ratificado por el gobierno mexicano.
Esto es un botón de muestra. El cotejo de los Acuerdos de San
Andrés contra las traducciones realizadas por Cocopa el 29 de noviembre
de 1996 y la contrapropuesta gubernamental de mediados de diciembre del
mismo año, será suficiente para que la gente entienda que el gobierno
miente al afirmar que no quiere renegociar los acuerdos y que su intención
es únicamente encontrar una forma jurídica fiel a ellos.
Hoy, a dos años de la firma de los Acuerdos de San Andrés el
gobierno emite cuatro observaciones (dice que a la iniciativa de la Cocopa)
contenidas en 20 cuartillas, es decir en promedio de cinco cuartillas
por observación divididas en incisos. Especular sobre cuáles son estas
observaciones sería vacuo. En el fondo lo que sucede es que los Acuerdos
de San Andrés significan compromisos de realizar una profunda reforma
del Estado que no se agota en lo meramente electoral. Son compromisos
que implican abrir espacios de participación ciudadana en muchos niveles,
incluso en el diseño de políticas públicas. Son compromisos de realizar
una reforma institucional que acota decididamente la unilateralidad de
los proyectos, programas y presupuestos. Por encima de todo son compromisos
tejidos democráticamente, es decir, el ezln invitó a participar a una
amplia capa de dirigentes y expertos en la materia para que no sólo opinara,
sino para que decidiera en conjunto el producto de los Acuerdos. El resultado
es un piso de acción popular para exigirle al gobierno un nuevo pacto
social que le ata las manos a su autoritarismo; que le exige la revisión
continua de sus actos de gobierno; que posibilita la reconstitución real
de los pueblos indígenas como actores de su problemática, que sienta un
precedente para otros muchos sectores del país. Esto es lo que el gobierno
teme porque no está dispuesto a reformar el Estado más allá de acciones
declarativas en el ámbito de lo electoral sin tocar los procesos reales
de participación, base fundamental de una convivencia democrática.
Ramón Vera Herrera
Ojarasca
mailto:ojarasca@laneta.apc.org
* Los Acuerdos de San Andrés están publicados en Nunca
más sin nosotros, Juan Pablos Editor, México, 1996, y en la revista Chiapas
número 2, Era, 1996. El Instituto Nacional Indigenista ha publicado una
edición faccimilar que permite el cotejo de las páginas.
Tomado de la página http://www.ezln.org/san_andres/ramonvera980216-sp.html
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