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Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución
General de la República, así como su derecho a la libre
determinación (autonomía) para:
• Decidir sus formas internas de convivir y organizarse.
• Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución
de sus conflictos internos.
• Elegir a sus autoridades conforme a sus tradiciones.
• Ejercer sus propias formas de gobierno interno.
• Fortalecer su participación y representación de
acuerdo a los rasgos específicos de sus culturas.
• Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos
naturales en sus tierras y territorios.
• Preservar y enriquecer sus lenguas y culturas.
• Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
Reconocer los derechos indígenas en el ámbito nacional.
• Promover su desarrollo; garantizar su acceso a la riqueza nacional;
proteger a los indígenas migrantes (en el territorio nacional y
más allá de las fronteras); reconocer su derecho a participar
en los planes y programas de desarrollo.
• Promover el respeto a su cultura y el reconocimiento de sus diversidades;
su derecho a la educación bilingüe e intercultural y a programas
educativos que reconozcan su herencia cultural, combatiendo toda forma
de discriminación.
• Garantizar su acceso pleno a la justicia, con reconocimiento de
sus propias prácticas jurídicas y debiendo ser siempre asistidos
por defensores e intérpretes que tengan conocimientos de sus lenguas
y sus culturas, con el derecho a purgar sus penas, siempre que sea posible,
en lugares cercanos a sus domicilios.
• Dar participación ciudadana y representación política
a los pueblos indígenas en el ámbito nacional, en las legislaturas
de los estados y en el Congreso de la Unión. Establecer las instituciones
políticas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de estos
derechos, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente
con dichos pueblos. Participar en las decisiones sobre las políticas
públicas que afecten su vida de alguna manera.
Http://www.laneta.apc.org/leyindigena/proponen.htm
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