Recomendación civil ante la Ley Cocopa

Elaborado por Iteso, Ibero, Prodh, Redtdt

ES NECESARIA UNA ACCIÓN AFIRMATIVA EN FAVOR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE RECLAMAN DERECHOS HISTÓRICAMENTE NEGADOS... AUNQUE RECONOCIDOS POR EL ESTADO MEXICANO EN EL CONVENIO 169 DE LA OIT...

ES IMPOSTERGABLE QUE MÉXICO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE ASUMIÓ FRENTE A LA SOCIEDAD MEXICANA Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL...

ES URGENTE ALLANAR LOS CAMINOS PARA LOGRAR LA PAZ CON JUSTICIA...

POR ESAS Y OTRAS RAZONES,

LA PROPUESTA DE LA COCOPA PRESENTADA COMO INICIATIVA

POR EL PRESIDENTE FOX, DEBE SER APROBADA

En cumplimiento del mandato de trabajar por la vigencia efectiva de los derechos humanos de todas las personas en México y en cualquier lugar de nuestro Continente o del mundo, queremos expresar nuestra posición en el debate respecto de la Iniciativa enviada al Congreso de la Unión por el Presidente de la República, elaborada por la Comisión para la Concordia y Pacificación (en adelante "la Iniciativa"), teniendo en cuenta que en el mismo están en juego los derechos de los pueblos indígenas del país y por supuesto, el proceso de paz.

Para ello, hemos analizado cuidadosamente el contenido de la Iniciativa desde dos perspectivas: la de la impostergable necesidad de responder a la justa demanda de los pueblos indígenas de respeto de los derechos históricamente negados; y desde los más altos estándares internacionales de protección en la materia ratificados y asumidos por México, tales como el Convenio Constitutivo del Fondo Indígena, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio de Biodiversidad.

Como resultado de dicho análisis, queremos expresar a los pueblos indígenas, a los actores en el debate, a la sociedad mexicana y a la comunidad internacional, lo siguiente:

1. Alentamos el esfuerzo que se está llevando a cabo en este momento en el país, a fin de hacer posible la aprobación por parte del Poder Legislativo, de la Iniciativa, así como las demás medidas que el Gobierno de México adopte para asegurar la vigencia de una vez por todas, de los derechos de los pueblos indígenas de este gran país.

Un resultado positivo de tales esfuerzos será indicador crucial de que es posible en este país avanzar hacia condiciones de equidad, democracia y respeto de los derechos humanos, especialmente respecto de los sectores a quienes históricamente se ha negado todo, como es el de los pueblos indígenas.

Ello será posible únicamente si tales esfuerzos se realizan en el entendido de que saldar la deuda que se tiene frente a ellos, requiere una acción afirmativa en su favor, similar a la que los Estados miembros de la ONU y organismos regionales se han propuesto con relación a quienes han sufrido discriminación. Acción afirmativa que de manera alguna implica desigualdad para el resto de la sociedad que no se encuentra en las mismas condiciones sino erradicar la situación de marginación que viven los pueblos indígenas en México, garantizando la plena vigencia de sus derechos colectivos.

2. Queremos insistir: desde que México hizo parte de su derecho interno el Convenio 169, reconoció derechos reclamados por los pueblos indígenas del país y asumió frente a la sociedad mexicana y la comunidad internacional, la obligación de adoptar las medidas necesarias para lograr su vigencia, lo cual hasta hoy no fue incorporado realmente en la agenda de gobiernos anteriores.

Celebramos que el gobierno del Presidente Fox lo considere entre sus propósitos y que, como primer paso, haya decidido promover la aprobación de la Propuesta de la COCOPA, en el entendido de que la obligación asumida por el Estado mexicano es la implementación y garantía de goce efectivo de todos los derechos reconocidos en el Convenio 169, consideramos que dicha propuesta es sólo una de muchas medidas que son necesarias.

De concretarse como esperamos, contribuirá también al proceso de paz en Chiapas. En ese sentido, la Iniciativa que contiene la Propuesta de la COCOPA debe ser aprobada por el Congreso de la Unión por las siguientes razones: responde a importantes reclamos de los pueblos indígenas ya reconocidos en el Convenio 169; el Estado mexicano debe cumplir con su obligación de tomar medidas que impliquen incluso modificaciones constitucionales y legislativas, entre otras, para incorporar las disposiciones de dicho Convenio 169; recoge parte de los Acuerdos de San Andrés celebrados en consulta y participación de las principales representaciones indígenas -cuya legitimidad es incuestionable, tomando en cuenta el proceso que les dio origen y que reflejan el compromiso del Ejecutivo y de los diferentes partidos que integraban el Poder Legislativo en materia de derechos y cultura indígena-; y contribuirá a allanar el camino hacia la paz.

3. Debemos recordar que el contenido de la propuesta de la COCOPA, recién presentada como Iniciativa por el Presidente Fox, fue aceptado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional en un ánimo de avanzar en el proceso de paz, a sabiendas de que reflejaba sólo en parte, los Acuerdos de San Andrés y el Convenio 169.

Esperamos que con ese mismo ánimo, aunado al de avanzar en el cumplimiento de las obligaciones que el Estado mexicano asumió al ratificar dicho Convenio, los legisladores voten en favor de la Iniciativa de la Presidencia elaborada por la COCOPA.

4. Es necesario advertir que la Iniciativa de la Presidencia y las demás presentadas, contienen dos cuestiones que requieren de especial mención con la finalidad de al aprobarse se proceda a su implementación en favor de los pueblos indígenas:

1ª. La relativa a las tierras que se encuentran bajo dominio de la Nación, que interpretada de manera aislada a los derechos ya reconocidos a los pueblos indígenas, correría el riesgo de imposibilitarles la reivindicación de sus derechos ancestrales, dejándolos al margen del uso y aprovechamiento de lo que compone su territorio y recursos naturales. Entendemos la preocupación que seguramente está detrás, cuando se trata de sectores estratégicos como el petróleo, por ejemplo. Consideramos que esos casos como el mencionado, pueden ser resueltos mediante un tratamiento transparente y claro, que incluya en la discusión y toma de decisiones a los pueblos interesados, así como procedimientos accesibles para resolver cualquier controversia, reconociéndoles derechos preferenciales para su explotación.

De esta manera se podrán salvaguardar sus derechos ancestrales y se les incorporará en los correspondientes planes de desarrollo.

Al respecto, el Convenio 169 establece criterios que permiten que ello sea posible, en los siguientes términos:

a). Consultándolos de buena fe mediante procedimientos apropiados a las circunstancias, y en particular a través de sus instituciones representativas, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (Art. 6);

b). Posibilitando el ejercicio del derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural; incluyendo el derecho de participar en la formulación, aplicación y evaluación de dichos planes... (Art. 7);

c). Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades (Art. 15).

2ª. La propuesta de reforma del artículo 73 constitucional debe ser aprobada, en el entendido de que, en esta oportunidad legislativa se aseguren estándares mínimos de garantía de vigencia de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, que deben regir la materia en todo el territorio mexicano.

Para atender la diversidad cultural indígena que existe en el país, las entidades Federativas legislarán siguiendo la pauta de los estándares federales y adecuándolos o ampliándolos en aquello que la realidad específica de los pueblos que en ellas se encuentren.

De manera que la legislación federal garantice desde ya, la vigencia y protección de los derechos reconocidos con base en el estándar mínimo.

5. Otro aspecto que manejan algunas de las iniciativas que son parte del debate, al que es necesario referirse, es lo relativo a la pregunta de ¿quién elabora los estatutos de autonomía? Y si requieren aprobación gubernamental o no? Es importante rescatar el sentido que maneja la Iniciativa y en lo que las demás coinciden, que el sujeto autónomo es el pueblo indígena.

Siendo así, para que esa autonomía sea efectiva, el estatuto debe ser elaborado por el propio sujeto autónomo, no por un órgano externo, ni estatal ni de cualquier otro tipo. Eso no significa que haya que dejar aislado al pueblo con su estatuto, ya que la autonomía se ejerce frente a otros que también forman parte del Estado, lo cual requiere sí, un vínculo de registro público o algo similar, que puede ser organizado por alguna entidad gubernamental.

6. Es muy importante resaltar la preocupación que refleja la Iniciativa y algunas de las demás presentadas al Congreso, por asegurar el respeto de los derechos humanos individuales de quienes integran los pueblos indígenas, y en especial de las mujeres. Dado que se trata de asuntos por los que trabajamos, deseamos enfatizar la importancia que esta preocupación reviste, sin embargo, hay quien plantea un problema de incompatibilidad entre el ejercicio de los derechos colectivos por parte de los pueblos y el de los derechos individuales en general o con especificidades concretas como los de las mujeres.

Deseamos expresar que es falsa esa aparente incompatibilidad, si tomamos en cuenta lo siguiente:

a. Las violaciones "internas" deben entenderse como resultado de la pobreza, presión, inequidad, violencia externa y desprotección colectiva. Como lo ha establecido reiteradamente la teoría de los derechos humanos a partir de las realidades concretas vividas, los derechos individuales y colectivos son complementarios, e incluso, los derechos individuales son dependientes de los derechos colectivos, ya que si no hay garantía y respeto efectivo de ellos, la consecuencia probable será la afectación de los derechos individuales.

b. Los pueblos indígenas constituyen una entidad social que existe bajo la aceptación colectiva de determinadas reglas de convivencia y organización de su vida, consentidas por sus integrantes en el sentido de que aceptan compartir una historia, una cultura y determinada forma de vida. En el momento de un desacuerdo o conflicto, quienes son parte de él acuden a las vías internas para resolverlo, pero si no encuentran una forma satisfactoria de solución, acuden a otras vías, entre ellas, las que ofrece el Estado bajo el sistema de derechos y garantías, lo cual podría significar incluso, dejar de formar parte de ese colectivo, de esa pertenencia.

c. Y tampoco se puede pasar por alto, el dinámico proceso de la vida social que permite también a los pueblos indígenas repensar sus formas de convivencia, cuestionarlas y perfeccionarlas, incorporando la propuesta occidental de derechos humanos en general o con sus especificidades.

7. Al aprobarse la reforma constitucional elaborada por la COCOPA y presentada como Iniciativa por la Presidencia, el Congreso de la Unión deberá prever artículos transitorios que establezcan con claridad la manera y plazos en que se expedirá la correspondiente ley reglamentaria y qué aspectos serán legislados por las Entidades Federativas; así como lo relativo a los temas no considerados en esta oportunidad legislativa.

8. Haciendo propia la justa demanda de los pueblos indígenas de vigencia impostergable de sus derechos, y del imperativo ineludible contenido en el Convenio 169, urgimos a los actores involucrados, especialmente al Gobierno Federal, y en este caso al Poder Legislativo, a adoptar cuanto antes las medidas constitucionales, legislativas, administrativas, políticas y de cualquier carácter para que los derechos reconocidos por el Estado mexicano a nuestros pueblos, sean una realidad que puedan vivir.

9. Quienes apostamos por una sociedad regida por la equidad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, confiamos que los legisladores que tienen en sus manos la posibilidad de aprobar la Iniciativa de la Presidencia elaborada por la COCOPA, sabrán valorar la oportunidad histórica de impulsar los pasos de la justicia a favor de los pueblos indígenas, facilitando el cumplimiento del Convenio 169 y las demás obligaciones internacionales en la materia, contribuyendo con ello a la construcción del Estado de Derecho que aspira vivir México y desde luego, al avance de las posibilidades de la paz. A esta responsabilidad histórica de los legisladores se le suma la oportunidad de dar un paso más en la adecuación de la ley interna a la internacional y con ello, volver a hacer de México uno de los países vanguardistas en esta materia, a la par de Colombia, Ecuador y Guatemala.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C.

México, marzo de 2001.

Nota: Agradecemos los valiosos comentarios que enriquecieron el contenido del presente documento a: José Antonio Guevara y Santiago Corcuera del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana; Adelfo Regino de Servicios del Pueblo Mixe y el Congreso Nacional Indígena; Ángeles Arcos de la Red de Abogados y Abogadas por los Derechos de los Pueblos Indígenas, Larisa Ortíz Quintero de la Dirección de Equidad y Género del Distrito Federal, Jorge Fernández Souza reconocido jurista director del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Diego Iturralde Director de Investigaciones del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a Michael Chamberlin Ruiz Secretario Técnico de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los derechos para todos" y Magdalena Gómez, experta en Derecho Indígena.

Este Documento fue emitido por: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C.
Fecha de emisión: 2001-03-29
Lugar de emisión: Distrito Federal
Estado de referencia: Asunto federal  


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